Tarjeta sanitaria para pobres en Castilla y León



Los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes, entendiéndose como tales las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), pueden ser beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Se reconoce, asimismo, este derecho a quienes superen dicho límite si el cociente entre sus rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del citado Indicador.

La asistencia sanitaria reconocida tiene idéntica extensión y el mismo contenido que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de mayores de 65 años la asistencia que se reconozca tendrá, a efectos de prestaciones, las mismas características que correspondan en el citado régimen a los pensionistas.

Para que se reconozca el derecho, se deberá rellenar los siguientes formularios, que se facilitan en los Centros de Salud, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Salud de Área:
Formularios para la emisión de tarjeta sanitaria
Formulario para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes
Y aportar la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI, Libro de Familia, pasaporte o documento que acredite su identidad.

Acreditación de la insuficiencia de recursos: mediante copia de la última declaración del IRPF o, en su caso, certificación negativa de  Hacienda, declaración jurada en el propio modelo de la solicitud, etc.

Declaración de no estar incluido en ninguno de los regímenes de  la Seguridad Social.
Certificación o volante de empadronamiento.
En caso de menores de edad: acreditación de que son menores. 

Los formularios debidamente cubiertos, acompañados de la documentación, se presentan en el Centro de Salud correspondiente al domicilio del solicitante para que en el  mismo acto de presentación pueda ejercitar el derecho a la libre elección de Médico de Familia o Pediatra.



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